Ley Interpretativa

Informe

Comisión Derechos Humanos – FEUU

Perspectivas sobre la “Ley Interpretativa”


Sumario:

  • ¿Qué es una Ley Interpretativa?
  • ¿En qué contexto surge esta “Ley Interpretativa”?
  • Algunas opiniones calificadas respecto de la “Ley Interpretativa”
  • ¿Es compatible la “Ley Interpretativa” con los reclamos de nuestra Federación?
  • ¿Cuál es el lugar de la “Ley Interpretativa” en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia?
  • ¿Qué rol debe jugar la FEUU en esta coyuntura


¿Qué es una ley interpretativa?

Una ley interpretativa es aquella que trata de arrojar luz sobre el significado de otra ley que haya podido resultar ambiguo u oscuro. En este caso se interpreta una disposición de la Constitución (Art. 85 de la Constitución; Art. 12 del Código Civil), lo cual genera una interpretación obligatoria por parte del Poder Judicial sin perjucio del control de constitucionalidad ejercido por la Suprema Corte de Justicia.



Contexto en el que surge la “Ley Interpretativa”

Ante el inminente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenaría a Uruguay por el mantenimiento de la Ley de Caducidad en su ordenamiento jurídico, la clase política comenzó una discusión relativa a adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la normativa internacional en materia de Derechos Humanos. Este fallo nace a partir de la denuncia ante la CIDH por parte de Macarena Gelman contra el Estado Uruguayo por el secuestro y la desaparición de su madre María Claudia García en 1976.

Esta condena en materia internacional, ha sido evaluada desde esferas oficiales como muy desfavorable, y que podría acarrear sanciones por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), como por ejemplo la expulsión de Uruguay de dicha organización.

Ante esto, el poder político ha evaluado que la mejor alternativa para evitar la condena y la consiguiente sanción es la de aprobar una ley interpretativa de la Constitución que elimine todos los efectos jurídicos de la Ley de Caducidad.



Algunas opiniones calificadas respecto de la “Ley Interpretativa”

Para tener una mejor comprensión de los efectos jurídicos de esta ley y obtener una opinión calificada respecto a estas cuestiones (los vericuetos jurídicos del asunto), la Comisión consultó juristas con conocimiento en el tema.

En la opinión del Dr. Pablo Chargoña, esta Ley Interpretativa introduce varias cuestiones interesantes. A través de los artículos 1º y 2º, con la integración de los tratados internacionales a nuestro ordenamiento jurídico a través de interpretación auténtica del legislador, se le envía un mensaje muy fuerte a nuestro sistema judicial para que aplique estos tratados; es importante en la medida en que –en su opinión- este es renuente a aplicar estas normas si no se condicen directamente con una ley nacional, pasando a entenderse como normas morales, aspiraciones o programas inaplicables.

El artículo 2 genera dudas en el sentido de que declarar la inconstitucionalidad es una atribución típica de la Suprema Corte de Justicia. La Constitución de la República establece el mecanismo de declaración de inconstitucionalidad y dice que está a cargo de la Suprema Corte de Justicia. Una cosa es interpretar la Constitución; aquí el legislador interpreta que el artículo 72 de la Constitución incluye el deber de investigar, perseguir y juzgar crímenes de lesa humanidad porque implica derechos inherentes a la persona humana.

Interpretar que la Ley de Caducidad es violatoria de la Constitución es una cosa distinta. El artículo 256 de la Constitución dice que “las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razones de forma o contenido de acuerdo a lo que establecen los artículos siguientes”, y le da la atribución a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

La atribución que tiene el legislador para interpretar la inconstitucionalidad de una ley es lo que puede ser discutible.

De todas maneras en el proyecto original (este proyecto tiene una historia y muchos cambios, no tenía esta misma expresión) decía simplemente los artículos 1,3 y 4 de la Ley de Caducidad violan las normas de la Constitución. Esto es lo mismo que dijo la SCJ en el caso de Nibia Sabalsagaray. En ese caso claramente la SCJ desaplica la Ley de Caducidad como inconstitucional para un caso concreto. En el proyecto el legislador dice, esto es así, y esto es así en el plano general. Pero alguien podría decir que no lo pueden desaplicar, lo que pueden hacer es derogarlo. En última instancia esto podría interpretarse como una derogación; si es inconstitucional y son inaplicables, esto se traduce como derogación. Son inaplicables en el futuro.

“Es entonces donde juega la importancia del artículo 3º. Es el artículo más importante en términos de la no validez de los actos jurisdiccionales y administrativos de archivo o de cualquier forma de obstáculo al juzgamiento.

Es decir, el movimiento tendiente a asumir que el derecho internacional hace que la Ley de Caducidad carece de validez jurídica, está reflejado en el artículo 3, no en el 1 ni en el 2.

La Corte Interamericana de DDHH dice que todas las leyes de autoamnistía (esto fue en el caso de Barrios Altos en el año 2001, a partir del cual todas las sentencias de la Corte insten en eso) no solamente deben ser desaplicadas sino que todas las leyes que no castigan los crímenes de lesa humanidad carecen de validez jurídica.

Esa expresión, carencia de validez jurídica, es muy intensa, no tienen validez alguna.

Por eso es tan importante el artículo 3, en el sentido en que podría interpretarse el artículo 2 como que son inaplicables en el futuro pero el artículo 3 implica que no tiene ningún efecto.

¿Por qué? Porque lo dice casuísticamente, en vez de utilizar el término “carece de todo efecto”, se fue a una especie de casuística para cubrir todas las posibilidades. En ese sentido a mí me parece que es una norma que nos deja tranquilos en cuanto a que aquellos casos que fueron archivados van a ser desarchivados y no se va a defender el represor diciendo que hubo cosa juzgada o prescribió. Los casos van a continuar como si no hubieran sido aplicadas nunca las normas de la Ley de Caducidad.

Este artículo 3 en efecto cumple con el deber del Estado uruguayo de perseguir y castigar crímenes de lesa humanidad sin que se alegue cosa juzgada, prescripción o amnistía.

Si solamente terminaba en que se declara inconstitucional, era casi un saludo a la bandera, porque además no tenía ni siquiera la expresión “siendo en consecuencia inaplicables”.

Se decía que era inconstitucional que los tratados internacionales estaban en la Constitución de la República pero sobre los casos archivados no había nada.

La mejora de esta redacción en el proyecto fue un triunfo de quienes estaban preocupados de que realmente se removiera el obstáculo.”

¿Usted cree que tiene el mismo efecto que la anulación?

Para mí si. Cuando se dice “no se podrá invocar la validez de dicha ley” es decir lo mismo con otras palabras.

¿Se puede decir entonces que en el primer artículo se integra el marco para derogarla en el segundo y crear el efecto retroactivo en el tercero?

Sí, creo que sí. Es una buena síntesis.

¿La interpretación de la constitución por parte del Poder Legislativo con respecto al Poder Judicial no afecta la separación de poderes?

No. El legislador le dijo al juez como debe interpretar la ley. El legislador puede interpretar la constitución de la República y esa interpretación es obligatoria y desde luego que es un mensaje al Poder Judicial. Aquí está la Constitución, una ley y una interpretación obligatoria: Pero no como imposición inconstitucional, al revés, es una interpretación obligatoria porque la Constitución habilita que el legislador interprete en términos obligatorios determinadas normas.

Por otra parte es interesante que el legislador acepte que en la legislación nacional existen delitos que son imprescriptibles. No dice exactamente cuáles son, eso dará lugar a que el juez u otro interprete diga los delitos imprescriptibles son aquellos mencionados en el Tratado de Roma.

Es muy interesante en lo referente a la aplicación retroactiva. Los jueces nacionales son renuentes a eso, en general no se aplica retroactivamente la ley del año 2008 que sanciona los delitos de crímenes de lesa humanidad, salvo un caso que la jueza Mota condenó por desaparición forzada, en los otros casos se condenó por homicidio. Se dice que en el momento que ocurrió ese delito no estaba tipificado y aún desechan la idea de que el delito es permanente y entonces como sigue ocurriendo y está tipificado ahora, ni así. Es una idea muy estricta que también va en contra de la tendencia general a nivel de organismos internacionales de discutir la retroactividad. La Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad dice precisamente que son imprescriptibles cualquiera sea el momento en que se hubieran cometido. Intencionalmente esta Convención le da un alcance. Pero los jueces uruguayos no lo consideran así. Mirta Guianze lo señala, cuando se argumenta que nullum crimen sine lege (no hay delito sin ley nacional que lo establezca), hay que aplicar nullum crimen sine iure (no hay crimen sin derecho). El derecho que prohibía la desaparición forzada en el año 71, 72, 73, etc. ya existía, en tanto ya existía el estatuto del Tribunal de Nuremberg, las declaraciones universales que hacían suyas esas consideraciones. Es decir estos crímenes en el momento que fueron cometidos por la dictadura ya estaban calificados como imprescriptibles.

También se puede ver del otro lado cuando se señala que no correrá la prescripción para los delitos prescriptibles. ¿Hubo delitos prescriptibles cometidos por policías y militares durante la dictadura que estuvieran amparados por la Ley de Caducidad? No se fue tan audaz de declararlos a todos imprescriptibles.

Desde el punto de vista práctico es lo mismo, porque si la prescripción no corre, todo empieza de punto cero. El efecto práctico es lo mismo, pero desde el punto de vista conceptual no se dio un paso que se podía haber dado.

¿Por qué se dan estas situaciones?

Bueno la ley, como todas las leyes es fruto de un proceso de negociación y no todos dentro de la izquierda pensaban igual, no todos dentro del movimiento de derechos humanos piensan igual al respecto. Se puede encontrar acá como un mosaico, con diversas piezas y el gran desafío era que esas piezas encajaran bien, porque si encajan mal tenemos un problema.

La exposición de motivos puede ser útil en el sentido de si hay dudas interpretativas. Por ejemplo si la defensa de los represores va a utilizar algunas de estas cosas, si va a atacar por el lado de la inconstitucionalidad del artículo 2.

¿Por qué no se menciona el artículo 2 de la Ley de Caducidad?

Porque la sentencia del caso Sabalsagaray no la incluyó y no la incluyó porque a la fiscal Mirtha Guianze cuando pretendió la declaración de inconstitucionalidad le preocupaban los otros artículos, el artículo 2 excluye casos. Para mi tiene lógica que este incluido porque excluye casos de un todo, el todo es el uno y el dos son las exclusiones. Excluía casos de la impunidad las acciones con provecho económico.

¿Se puede anular una ley en el sistema jurídico uruguayo?

Bueno, de hecho no se utiliza ese término. Yo contestaría que sí a esa pregunta. Intencionalmente el término no es anular ni declarar la nulidad pero a los efectos prácticos es exactamente lo mismo. El proyecto dice que un acto jurídico emanado del Parlamento carece de validez jurídica no produjo ningún efecto hacia el pasado.

¿Cuáles serían los argumentos más probables que manejarían los defensores de los represores encauzados ante esta ley?

Supongo que los principios tradicionales de la ley procesal penal menos benigna. Podrían decir “desconozco el efecto de la retroactividad expresa, no debería aplicarse y es inconstitucional por violar el principio de legalidad”. Es fácil inferirlo porque lo que hacen cada vez que se acusa por el delito de desaparición forzada. Siempre dicen están violando el principio de no retroactividad de la ley penal menos benigna.

Otra discusión se podría dar en torno a acusar al legislador de tomarse atribuciones que son de la Suprema Corte de Justicia para declarar la inconstitucionalidad.

¿Usted diría que la ley es suficientemente fuerte y no deja flancos débiles como para que se la ataque?

En la situación actual del estado de la opinión del Parlamento y en el nivel de desarrollo de la protección de los DDHH esto es lo más fuerte que se puede hacer en esta materia.

Se podría decir que se podría aprovechar la oportunidad de declarar la imprescriptibilidad de todos los delitos, pero también se puede decir que esta redacción es más pragmática y deja menos flancos débiles. A veces lo mejor es enemigo de lo bueno y del otro lado los abogados de los represores también juegan.



¿Es compatible la “Ley Interpretativa” con los reclamos de nuestra Federación?

La Federación en su XIV Convención “Mario Benedetti e Idea Vilariño” resolvió: “(…) se debe tener en claro que la derogación es una opción inaceptable y representa una derrota flagarante a la lucha histórica por los Derechos Humanos. (…). Es importante tener en claro que el objetivo es combatir al fascismo y la impunidad en nuestro país, temas que escapan a la anulación de la Ley de Caducidad”.

En ese entendido, y según las opiniones que hemos recabado, este texto de ley interpretativa se corresponde con los reclamos de la Federación y de todo el movimiento popular. Este proyecto no es un proyecto de derogación, dado lo expuesto anteriormente, y sus consecuencias prácticas son similares a la anulación de la ley de caducidad. Es decir, que el proyecto prevé que las normas de derecho internacional se incorporen a nuestro marco jurídico (es decir, que el Estado es responsable de investigar, perseguir y juzgar los crímenes de lesa humanidad), que deja sin efecto a la Ley de Caducidad (es decir, ya no puede ser invocada por los defensores de los represores, criminales de lesa humanidad), deja sin efecto todos los actos administrativos o similares artefactos que obstaculicen o prevengan el juzgamiento, y hace que no se compute la prescripción de los delitos de naturaleza prescriptible entre el período de aprobación de la Ley de Caducidad y la promulgación de la Ley Interpretativa, de manera que todos los delitos se puedan juzgar. Por los argumentos expuestos, la Comisión entiende que este proyecto de ley interpretativa hacia la Ley de Caducidad, si bien no se condice exactamente con los reclamos de la Federación es compatible con los mismos en la medida en que se eliminarían los efectos jurídicos de la Ley de Caducidad.



¿Cuál es el lugar de la “Ley Interpretativa” en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia?

Un proyecto de esta naturaleza, con las características antes mencionadas, es un paso adelante en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia. De todas maneras, y como siempre lo manejó la Federación, la anulación de la Ley de Caducidad no representaba más que un mojón en una lucha de largo plazo. De ser aprobado este proyecto, el movimiento popular se encuentra ante la perspectiva de que, si bien el Estado es responsable de la investigación, persecución y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, éste no cuenta hoy en día con la infraestructura necesaria para cumplir. El problema, consideramos, no es una disputa técnico jurídica, sino que es un problema político. Las fiscalías no están en condiciones de investigar, el Poder Ejecutivo no provee los medios necesarios para investigar (sean equipos de antropólogos forenses, equipos para estudiar archivos, equipos para acompañar a los testigos y víctimas, etc.), el Poder Judicial es renuente a tipificar los crímenes como de lesa humanidad, y otros problemas conexos. Si bien esto es un avance, entonces, no debemos olvidar que la lucha recién comienza y que debemos redoblar y redirigir nuestros esfuerzos, ejerciendo la necesaria presión política y social para que el Estado cumpla con su obligación de investigar, perseguir y juzgar los crímenes de lesa humanidad.



¿Qué rol debe jugar la FEUU en esta coyuntura?

La Federación deberá comprometerse en la promoción y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado en esta materia. Debe promover el debate en torno a estas cuestiones en todos los ámbitos de la Universidad de la República, así como volcar sus recursos humanos a la efectiva implementación de la Ley Interpretativa continuando la lucha por Verdad, Memoria y Justicia.

“Es necesario aunar esfuerzos para caminar juntos hacia una transformación real de la Universidad, donde no estén disociados los intereses del pueblo con los universitarios sino que se conjuguen en uno solo, en un solo proyecto de transformación social. Y creemos que una de las clave esta en el fortalecimiento mutuo de la Federación con la extensión, porque la entendemos «como actividad universitaria que busca contribuir a los procesos de emancipación de la sociedad, la extensión universitaria tiene también un rol fundamental que cumplir en cuanto a la defensa de los derechos humanos. Nuestras universidades no pueden estar ajenas a las situaciones de opresión y violación de los derechos humanos que se viven en nuestros pueblos.»

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1er Coloquio Internacional sobre DDHH y Terrorismo de Estado


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otro crimen en "democracia", consecuencia de la Impunidad

Asesinaron a testigo clave en la causa Brusa

Silvia Suppo, testigo considerada clave en el juicio que se llevó adelante contra el ex juez federal Víctor Brusa, fue asesinada de 12 puñaladas en Rafaela. La mujer fue quien testimonió uno de los relatos más comprometedores en la causa por la cual fueron juzgados el ex magistrado Brusa; el ex comisario y ex jefe de la Dirección de Drogas Peligrosas, Héctor Colombini; el ex jefe de la Guardia de Infantería, Juan Perizotti; la ex carcelera policial María Eva Aebi; el ex jefe del Comando Radioeléctrico de Santa Fe y de la comisaría Cuarta, Mario Facino; y el ex policía Eduardo Ramos.
El homicidio vuelve a poner en el centro de la escena política al Programa de Protección de Testigos, del cual es responsable el gobierno de la provincia de Santa Fe.
Suppo fue hallada gravemente herida esta mañana en un céntrico local comercial de su propiedad en la ciudad de Rafaela. “Tras una primera hipótesis de robo, la Policía ya trabaja con más fuerza en la idea de represalia por sus testimonios y por su militancia en organismos de Derechos Humanos”, señaló el portal de noticias Sin Mordaza.
Según los primeros indicios, el homicidio de la testigo ocurrió temprano, en horario comercial y a plena luz del día. Recién a media mañana el cuerpo aún con vida de Suppo fue advertido por una ocasional clienta. Los investigadores destacaron la impunidad con que se movieron los autores.
El lugar se encontraba con un mínimo desorden y con indicios de faltantes de las mercaderías, pero la saña con la que actuaron el o los asesinos quienes asestaron doce profundas puñaladas en el cuello, tórax y abdomen, también indujeron a los investigadores a relativizar la hipótesis de robo.
“La idea de que Suppo fue virtualmente ejecutada en un brutal ajuste de cuentas cobra forma debido a las implicancias que tuvo la víctima, primero al ser una de las tantas prisioneras del terrorismo de Estado que se impuso en el país durante la última dictadura militar, sino que además fue una testigo de vital importancia en la denominada «causa Brusa» en la que imputó además a Sixto Camilo Perizotti”, ponderó Sin Mordaza.
Suppo, si bien no volvió a militar en partidos políticos, estaba vinculada a organismos defensores de los derechos humanos.

La condena a Brusa
Brusa fue condenado a 21 años de prisión y otros cinco represores fueron sentenciados a penas que van de 19 a 23 años de cárcel, en el marco de la primera condena en la provincia contra represores que cometieron delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.
Así, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó a 21 años al ex juez federal Brusa, y dispuso 22 años para los ex policías Juan Calixto Perizotti; 19 años para María Eva Aebi; 20 años para Mario José Fascino, y 23 años para Héctor Colombini y Eduardo Ramos.
La denominada Causa Brusa se inició a mediados de 2002, a partir de que el juez federal Reinaldo Rodríguez declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Durante el desarrollo del proceso hubo demoras ocasionadas por diferentes recusaciones y pedidos de nulidad interpuestos por la defensa.
Brusa recibió la condena por ser considerado autor penalmente responsable de apremios ilegales en ocho hechos, en concurso real, durante su actuación como funcionario judicial durante la última dictadura militar.
El tribunal que condenó a los represores estaba integrado por Roberto Manuel López Arango, presidente del mismo, y por los conjueces Carlos Renna y Andrea Alberto de Creus, quienes dispusieron la inhabilitación absoluta y perpetua para todos los acusados.

Una testigo clave
Silvia fue la primera testigo en relatar su cautiverio, luego de que fuera secuestrada por el Ejército en marzo de 1977, cuando tenía 17 años, junto a su hermano y a Jorge Destéfani, su esposo, fallecido en 2009. La rafaelina recordó que unos días antes de su rapto había sido secuestrado su novio de ese momento, Reinaldo Hatemmer, quien continúa desaparecido.
La mujer, además, contó que estuvo detenida en la comisaría Cuarta de Santa Fe, en la Guardia de Infantería Reforzada y en el centro clandestino de detención conocido como "La casita", ubicado a las afueras de la ciudad de Santo Tomé.
Suppo fue interrogada encapuchada en la seccional Cuarta, donde el jefe era el acusado Mario Facino, y pasó también por la Guardia de Infantería, donde identificó como jefe a Perizotti y como secretaria de éste a María Eva Aevi.
En la Cuarta recibió la visita del entonces obispo de Rafaela, Jorge Casaretto, a quien le contó de la violación a que la sometieron y las torturas.
Entre muchos hechos que le ocurrieron a ella y a otras personas, la mujer habló de su hermano Rogelio Suppo, quien tras ser salvajemente torturado logró escapar de un hospital y luego de varios días de estar prófugo abandonó el país hacia Brasil ayudado por Casaretto y el obispo Justo Laguna.

los pobres viejitos...

Difundirlo es sembrar Memoria.

En el noticiero de la noche del día de ayer, comentaron una noticia que ha pasado casi inadvertida. La noticia de que le han robado (y ya van 4 veces), a la fiscal Mirta Guianze.
Puede pasar este nuevo y reiterado hecho como un robo más. Y encima a comienzos de la semana de turismo, cuando buena parte de los uruguayos salen de vacaciones.
Pero no se necesita ser muy perspicaces, para entender que acá hay intereses en juego. Según el reporte de la noticia dice: “que entraron a la casa mientras ella no se encontraba, y revisaron todo, llevándose solamente la laptop y algunos CD, que tenía información de los casos sobre Derechos Humanos”. Casos que son de suma importancia, así lo relató la fiscal a los medios de prensa.
Bien vale hacernos muchas preguntas sobre este caso que nuevamente se reitera en forma continua.
 ¿A dónde va esa información? ¿Quién la “solicita”?
 ¡Seguramente no serán los familiares de las víctimas!
¿Qué recaudos toma el gobierno sobre este caso?
 Es a la única fiscal que le pasa esto. Sabemos todos que, es la única fiscal que ha contribuido más, a las causas sobre los delitos de Lesa Humanidad del período más sangriento de la historia del país.
¡No nos hagan creer que son chorros comunes!
Ya cuando se hizo una requisa, hace tiempo en la cárcel de Domingo Arena se encontraron CD, con información de varias personalidades entre ellas de la fiscal Mirta Guianze ¿qué casualidad?
Bien vale seguirse preguntando nuevamente: ¿Quién controla a estos señores, que desde su prisión hacen inteligencia a la sociedad?
Y sigamos preguntándonos: ¿acaso estos “viejitos” son los que irían a soltar a la sociedad uruguaya de nuevo?
¡Parece ser que las cartas están a la vista!, en este diabólico juego donde hay intereses de varias partes.
Si seguimos pensando en profundidad, seguramente aparezca un infeliz que se haga cargo de todo esto, y todo quede como está.
Y mientras tanto, la sociedad duerme esta larga siesta, a que nos condenaron hace tantísimo tiempo atrás.  Y en el medio de todo esto la salud, el esfuerzo de una fiscal  o jueces comprometidos, queden desplazados hacia un ostracismo que sólo nos traerá tiempos de oscuridad.
¡Seamos solidarios todos! Las organizaciones de Derechos Humanos, la gente de a pie, Familiares, todos/todas, desde el exterior también,  deberíamos apretar filas en torno a estos hechos. Prender la alarma de alerta y exigir transparencia.
¡Por Verdad y Justicia!


MARTHA PASSEGGI.
    reportera-gráfica.

Columna Marcelo Jelen


Mochilas

El fiscal alemán Ulrich Maas pidió el martes 2 en Aquisgrán la cadena perpetua para Heinrich Boere, de 88 años, por el asesinato a sangre fría de tres integrantes de la resistencia en la Holanda ocupada, en 1943 y 1944. Otro tribunal procesa en Munich a John Demjanjuk, de 89, acusado de cómplice en la muerte de casi 30 mil judíos en el campo de concentración polaco de Sobibor, en 1943.
Los criminales nazis cargan mochilas pesadísimas. Sus víctimas directas y sus familias también, así como los perseguidores de los victimarios en la Justicia de varios países y en instituciones privadas como el Centro Simon Wiesenthal. En esta película hay buenos y malos. Sí, a veces pasa. Muy pocos expresan piedad por estos ancianos asesinos. Sólo los negadores del Holocausto. En la opinión pública mundial quedó grabada la máxima “Ni olvido ni perdón” acuñada por los líderes comunitarios judíos, tanto laicos como religiosos.
Pero no se trata de una causa particular, enarbolada por individuos que sufrieron estos crímenes, sus familiares o alguna congregación de fe. Esta gesta de cinco décadas y media dejó en evidencia que la violación masiva y sistemática de los derechos básicos victimiza a toda la humanidad y que el perdón a los perpetradores es inútil sin verdad, justicia y arrepentimiento. Sea en los territorios invadidos por la Alemania de Adolf Hitler, en la Ruanda de 1994, en la base naval estadounidense de la bahía cubana de Guantánamo a partir de 2001, en la Gaza de 2007, en las guerras de secesión de Yugoslavia de los 90, en Birmania desde los 60. O en el Uruguay de entre 1973 y 1985, por no mencionar otras dictaduras latinoamericanas.
En el caso uruguayo, ni siquiera ha mediado un pedido de disculpas a las víctimas y al conjunto de la sociedad desde las Fuerzas Armadas, hoy subordinadas a un Poder Ejecutivo a cargo de una alianza política a la que reprimieron con inmensa brutalidad. Sin embargo, el presidente José Mujica, ex combatiente tupamaro, quiere hacerles la vida más fácil a algunos de los pocos delincuentes hoy recluidos por esas violaciones de los derechos humanos. Invoca para eso una “unidad nacional” similar a la de los comunicados 4 y 7 de febrero de 1973, anuncios de un golpe de Estado que sabría conciliar “con justicia los intereses opuestos” e interpretar “los sentimientos y deseos generales del pueblo”.
La iniciativa aún no está clara. El lunes, Mujica reiteró que no quiere “tener viejos presos […] pero no sólo militares”. El mecanismo que prefiere es “darles una herramienta a los jueces” que les permita “liberar o hacer cumplir parte de la pena en el domicilio” a ancianos o enfermos terminales.
Se trata de dos procedimientos muy diferentes y el presidente debería saberlo. La prisión domiciliaria permite la continuidad del juicio a un procesado díscolo y del castigo al condenado. La libertad, en cambio, obstaculiza la acción judicial en instancias como éstas, con acusados acostumbrados a 20 años de silencio e impunidad. Aunque Mujica diga que no es una amnistía ni un “punto final”, la excarcelación de los supuestos violadores de los derechos humanos puede convertirse en un equivalente, como lo fue la Ley de Caducidad, de acuerdo con un fallo de la Suprema Corte de Justicia de 1986.
El actual presidente mostró en el pasado cierta inclinación a eludir las olas judiciales. Entrevistado por el diario argentino La Nación, decía en setiembre que no quería “militares viejos presos” y que “la justicia tiene un hedor a venganza de la puta madre que lo parió”. “Si me dicen la verdad, te conmuto la pena”, profundizó, como si la Comisión para la Paz, los informes de las tres fuerzas al ex presidente Tabaré Vázquez y los pocos juicios en que se trataron las aberraciones cívico-militares de la dictadura no hubieran demostrado que sin justicia no se conocerá la verdad de los años 70 y 80.
El martes, ante cientos de militares, Mujica volvió a justificar su pretensión no punitiva, aunque sin aludir a ella. “Estas Fuerzas Armadas de hoy no deben cargar con ninguna mochila del pasado ante su pueblo”, sostuvo. “Desde 1985 sentimos gente que, con razón o sin ella, reclama que hay que dar vuelta la página y, al mismo tiempo, gente de nuestro pueblo, tan válida como la otra, que grita por justicia, también con razón o sin ella.” Las Fuerzas Armadas llevan en esa pesada mochila a miembros suyos, activos y retirados, que cometieron los peores delitos de la historia uruguaya. Ellas eligieron cargarla al protegerlos, al no depurar sus filas. El comandante en jefe no debería alivianársela sino obligarlas a abrirla. Y recordarles dónde está la razón. No la tienen, ni la tuvieron nunca, quienes pretenden “dar vuelta la página”. La tienen, por cierto, los que “gritan por justicia”. Sí, ésta es otra película con buenos y malos. Y todavía no está claro por cuáles tomará partido el presidente.

Sobre las declaraciones de la ex Ministra de Defensa


AZUCENA Y LA DESMEMORIA
Sobre el peligro de confundir justicia con venganza

María M. Delgado *

En homenaje a quienes resistieron
la tortura y las cárceles de la dictadura,
a 25 años de su liberación.
Y a quienes no pudieron, también.

 
Cuando conocí a Azucena -a secas, como la llamábamos entonces- en 1981, ella era una abogada madura y aguerrida que defendía presos políticos y que había renunciado al Colegio de Abogados por considerar que éste había tenido una postura demasiado complaciente con la dictadura cívico-militar.
Eran tiempos tan duros que desde el presente es imposible imaginarlos a quienes no los vivieron. Defender presos políticos ante la “Justicia Militar” era una causa perdida en un país donde ni siquiera la Justicia Civil funcionaba de manera independiente. Se trataba más bien de una excusa para visitar a los presos y presas (que tenían un régimen de visitas tremendamente restringido), darles apoyo moral, demostrar al enemigo que alguien se preocupaba por ellos/as, presentar algún escrito pidiendo la libertad anticipada cuando alguno estaba gravemente enfermo o en fase terminal... y muy poca cosa más. Azucena fue una de las pocas defensoras que, excepcionalmente, consiguió alguna vez que un preso político muriera en su casa y no en el penal de Libertad.
Esa Azucena que forma parte de mis recuerdos entrañables de los primeros tiempos del SERPAJ, no tiene nada que ver -hace mucho rato ya- con la ex ministra de Defensa que acaba de expresar públicamente sus ideas a favor de la impunidad de los criminales de lesa humanidad. Su metamorfosis podría ser un ejemplo más del efecto perjudicial que tiene sobre las personas la convivencia cercana con las altas esferas y el poder. 
En este caso, es una pena que esa convivencia -y al parecer identificación- no haya servido para que la ministra ejerciera su autoridad para obligar a las Fuerzas Armadas a colaborar seriamente con las investigaciones y revelar el destino de los detenidos-desaparecidos asesinados por sus integrantes; o al menos para evitar que hicieran declaraciones mentirosas, confundiendo a las instituciones de gobierno, burlando a la opinión pública, ofendiendo la memoria de sus víctimas y jugando con los sentimientos de familiares y sobrevivientes.
Debería sorprendernos -aunque a esta altura me sorprende cada vez menos- que no haya habido reacciones desde los grupos de derechos humanos, y hasta del propio Poder Judicial (tan sensible siempre a cualquier crítica hacia la corporación), ante las declaraciones de una profesional del Derecho -y ex representante del Poder Ejecutivo- que considera “una venganza” cuando la Justicia actúa con todas las garantías del debido proceso y en consonancia con el Derecho Internacional para sancionar a los responsables de gravísimas violaciones de los derechos humanos. 
Las/os sobrevivientes de la represión y los familiares de las víctimas del puñado de criminales de lesa humanidad que hoy están en prisión (mientras cientos de ellos todavía permanecen impunes), las/os defensoras/os de derechos humanos y la sociedad en su conjunto, tuvimos que esperar más de dos décadas para que por fin se abriera una mínima fisura en el poderoso muro de la impunidad -construido y defendido por el sistema político a partir de 1985-, y para que Uruguay dejara de ostentar el vergonzoso récord de ser el único país del Cono Sur donde ningún militar o ex dictador había siquiera declarado ante un juzgado. 
Azucena Berrutti sabe mejor que nadie que si esos “pobres” señores “viejos y enfermos” están hoy en la cárcel (y apenas desde hace un par de años) es porque la impunidad reinante en el país les permitió gozar de los mejores años de su vida en total libertad, viviendo cómodamente cerca de sus víctimas sin tener que rendir cuentas de sus crímenes, y disfrutando de la holgada jubilación que les pagamos las ciudadanas y ciudadanos con nuestro aporte (también el de sus víctimas). 
Y ¿qué pensarán los 8000 presos comunes que se hacinan en las cárceles uruguayas como pollos en una avícola moderna -en condiciones de encierro, alimentación e insalubridad que el mismo Relator Especial sobre Tortura de la ONU Manfred Nowak consideró entre las peores que ha visto en el mundo- de que la Dra. Berrutti considere como 'venganza cruel' las condiciones de absoluto privilegio que disfrutan en una cárcel VIP los peores criminales que ha tenido este país en toda su historia? 
¿Cómo calificar a un Estado que -a través de su gobierno progresista- les construye una cárcel especial y de lujo a los autores de decenas de secuestros, asesinatos, desapariciones forzadas, traslados clandestinos internacionales, robos de bebés, y millares de torturas aberrantes, mientras amontona en cárceles inmundas a los miles de hijos del neoliberalismo de los 80 y 90 por robar celulares o vender pasta base al menudeo? (Sí, ya sabemos que hay grandes criminales, y asesinos y violadores en esas cárceles; pero son los menos, como también sabemos). 
El flamante presidente José Mujica -quien fue uno de los presos políticos que sufrieron las condiciones más extremas de prisión prolongada, tortura sistemática, total aislamiento y falta de las mínimas garantías- ha expresado en varias ocasiones ideas afines a las de Azucena Berrutti. No debería sorprendernos demasiado que en algún momento de su mandato tome la iniciativa de 'perdonar' a los pocos militares que están procesados por delitos de lesa humanidad. No sería la primera vez que, en esta materia, Uruguay desconoce y viola groseramente el Derecho Internacional de los DDHH. Lo hizo al aprobar la ley de impunidad en 1986, y al ratificarla por voto popular en 1989 y 2009. 
Esa normativa internacional -que Uruguay debería cumplir y respetar, por haberla ratificado- establece que los delitos de lesa humanidad no prescriben, no son amnistiables ni indultables (“tampoco son plebiscitables”, habría que haber agregado, para que los partidarios de la justicia no cometieran dos veces el mismo error), y que los Estados están obligados a investigarlos y sancionarlos con todo el rigor y las garantías de la ley. 
En realidad, a ese orden jurídico internacional le tiene sin cuidado lo que la ciudadanía uruguaya haya decidido en las tres instancias mencionadas arriba, porque la ley de Caducidad nació ilegítima desde el punto de vista del Derecho Internacional, y seguirá siéndolo más allá de todas las ratificaciones que tenga en el orden interno. Daría lo mismo que mañana esa misma ciudadanía aprobara por voto popular el retorno de la esclavitud, o ratificara una ley estableciendo que las mujeres no pueden votar. Para la comunidad internacional, Uruguay seguiría siendo un Estado que viola la legislación internacional en materia de DDHH, igual que al mantener la ley de impunidad.
Pero no es buena señal que desde el poder político y sus voceros (o ex voceras) se insinúe que lo poco que se ha podido hacer en 25 años de institucionalidad democrática para combatir la impunidad y cumplir con el Derecho Internacional, es demasiado. Y peor aún que entre ellos/as haya quienes pretenden confundir el actuar limpio de la Justicia con la “venganza”.
Hay que reconocer, no obstante, que a Uruguay su 'inconducta' prolongada y reiterada le ha salido barata hasta ahora, gracias a la debilidad del sistema internacional. Recién este año, y por primera vez, la Corte Interamericana de DDHH va a juzgar al Estado uruguayo por no haber investigado ni sancionado el secuestro, traslado internacional, prisión clandestina y asesinato en nuestro país, por parte de nuestras Fuerzas Armadas, de una ciudadana argentina de 19 años, y el robo de su bebé recién nacida y la sustracción de su identidad, hace 34 años. 
Sería conveniente que quienes están pensando desde las altas esferas en algún prematuro 'acto de generosidad' hacia ese puñado de criminales presos tengan en cuenta este antecedente, antes de implementar cualquier medida de perdón que nos vuelva a avergonzar ante la comunidad internacional. 
Y más saludable aún sería que la opinión pública que reclama sin cesar “mano dura” contra la delincuencia cotidiana también exprese enérgicamente su alarma ante la amenaza social que representaría dejar en libertad a estos criminales internacionales -sin importar la edad que tengan. 


* María M. Delgado fue co-fundadora e integrante de SERPAJ entre 1981 y 1999. Desde 2000 no participa en ninguna organización de derechos humanos en Uruguay.

noticia- Julio Lopéz


Tras la pista de los secuestradores

Es un ex médico de la Policía Bonaerense amigo de Miguel Etchecolatz. En su casa se encontró un auto robado en el que habría sido secuestrado el testigo desaparecido. Su defensa impidió todas las preguntas referidas a la desaparición de López.
Por Adriana Meyer
El ex médico de la Policía Bonaerense Osvaldo Falcone, el único imputado del caso de Julio López, fue indagado ayer, aunque en un marco acotado por su defensa que impidió todas las preguntas referidas a la desaparición del testigo. A principios de enero Página/12 anunció que sería llamado a indagatoria porque durante un allanamiento en una de sus casas fue encontrado un auto robado en el que habría sido secuestrado López. Falcone –que es amigo personal de Etchecolatz al punto de haberlo visitado en la cárcel de Marcos Paz y se habría jactado en público de su participación en ese hecho– ayer sólo dio explicaciones respecto del encubrimiento de la sustracción de ese vehículo.
Este ex médico policial, que revistaba en esa fuerza en la época en que era comandada por el genocida Ramón Camps y su lugarteniente Etchecolatz, tiene una casa en Pehuajó y otra al sur de Mar del Plata, en el barrio San Jacinto, cercano al paraje costero La Serena. El 14 de enero del año pasado fueron allanadas ambas viviendas a pedido del anterior secretario del caso, Juan Martín Nogueira, a partir de un testimonio de identidad reservada que le resultó verosímil.
Aquel testigo había declarado que Falcone decía haber participado en el secuestro de López y guardaba como un trofeo el auto que habían usado para deshacerse del cuerpo en la zona de La Serena. Los investigadores fueron verificando la veracidad de sus palabras y así encontraron el Volkswagen Gol azul mencionado, aunque desmantelado y sin papeles. Resultó que era robado, al igual que otro vehículo por el cual Falcone fue exonerado de la Bonaerense en 2004.
Falcone no figura en los listados de represores de la dictadura. Pero mantiene una estrecha amistad con Etchecolatz, a quien visitó en Marcos Paz pocos días antes de la desaparición del testigo, así como días después, y aparece en los cruces de llamadas con ese genocida.
Ayer el ex médico policial se presentó en los tribunales platenses con su defensor oficial, quien impidió que la fiscalía lo interrogara más allá del asunto del Volkswagen robado. El abogado de Falcone delimitó de tal manera la declaración que no hubo preguntas directas referidas a la desaparición de López.
Falcone, a su vez, intentó invalidar el testimonio de quien lo denunció. El testigo no sólo lo acusa por el auto robado, sino también por haber estado implicado en la desaparición de López. “Todo lo que venga de esa gente no es cierto”, dijo Falcone, según fuentes del caso.
Con respecto al encubrimiento del robo del vehículo, Falcone dijo que “era prestado”, que “me lo dieron a cambio de otro”, y vinculó lo relacionado al Gol con el robo del otro auto por el cual lo exoneraron de la Bonaerense, como si todo hubiera sido parte de la misma maniobra en la que él fue “estafado”. Según explicó, cuando se dio cuenta de que el Gol era robado lo dejó en la casa. A partir de ahora la Justicia federal enviaría el caso al fuero ordinario para iniciar un proceso por este encubrimiento y analizaría qué consecuencias tiene la presencia en Tribunales de Falcone en la investigación específica del caso López.
En tal sentido, los abogados de la querella Aníbal Hnatiuk y Guadalupe Godoy, quienes se habían mostrado esperanzados con la reactivación de la causa producida en enero, expresaron a Página/12 su preocupación porque consideraron que, “a pesar de las buenas intenciones, el expediente está cayendo una vez más en el letargo”.
Desde el allanamiento en Mar del Plata en el que se encontró el auto robado en lo de Falcone, el caso López quedó paralizado y navegó sin rumbo por los pasillos de los tribunales platenses. El voluminoso expediente comenzó a estar a la deriva cuando el juez federal Arnaldo Corazza se apartó por la “violencia moral” que le provocó la denuncia de la familia López contra quienes no impidieron la desaparición del testigo. El nuevo juez, Manuel Blanco, separó del caso a la secretaría especial para delitos de lesa humanidad y la delegó en la fiscalía de Sergio Franco, que rechazó la delegación. Finalmente ahora quedó a cargo el fiscal general Marcelo Molina.


Tabare Vazquez se despide así de los vecinos de Punta de Rieles:

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el juicio presentado por Macarena Gelman, establece que la reparación de los daños inmateriales incluye entre otras cosas:

"(...) la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad, el consuelo de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir".



Esta es la reparación para las miles de mujeres que estuvieron detenidas, y para los niños/as que nacieron en el penal de Punta de Rieles:

Adecuarán instalaciones de Punta de Rieles

Primeros pasos

04.03.2010 14:36

La entrega del establecimiento de Punta de Rieles a la órbita del Ministerio del Interior se realizará este viernes y pasará a funcionar como una cárcel para alojar exclusivamente a “presos penados”, informaron a Montevideo Portal desde la Dirección de Cárceles. Esta iniciativa fue resuelta en la administración de Tabaré Vázquez y ahora se procederá a la reestructura del lugar con “criterios penitenciarios”.
Desde la Dirección de Cárceles señalaron que "la entrega" del ex recinto de Punta de Rieles, desde la órbita del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior "está muy adelantada" y que actualmente se están "afinando detalles para firmar el acta de traspaso". Se espera que finalmente se efectúe este viernes a las 10 de la mañana en un acto meramente administrativo.

Hasta el momento el establecimiento de Punta de Rieles funcionaba como escuela de formación de oficiales, por lo que ahora se tendrá que hacer toda una obra de reacondicionamiento que insumirá "unos meses". La fecha exacta variará de acuerdo a las inclemencias del tiempo.

Será necesario readecuar las instalaciones del establecimiento, actualmente diseñado "con un concepto militar", siendo necesario "repensarlo con criterios penitenciarios". "Hay que reinvertir la estructura pues ahora todo está diseñado para cuidar desde dentro hacia fuera y nosotros tenemos que cuidar desde fuera hacia dentro, para que los presos no se nos escapen".

El futuro recinto será utilizado "exclusivamente" para alojar a "presos penados", aquellos que ya recibieron su condena, aunque este asunto será puesto a consideración de las autoridades.

Hasta tanto no comiencen las obras de reestructura se va a establecer un servicio de guardia para evitar robos de cualquier índole.

La idea de traspasar la cárcel al Ministerio del Interior fue resuelta en la administración Vázquez pero no se llevó a cabo por diferentes motivos. Éste será el primer paso del actual gobierno en el plan de construcción de nuevos recintos para terminar con el hacinamiento penitenciario.

Fuente: Montevideo Portal http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_104646_1.html