Ley Interpretativa

Informe

Comisión Derechos Humanos – FEUU

Perspectivas sobre la “Ley Interpretativa”


Sumario:

  • ¿Qué es una Ley Interpretativa?
  • ¿En qué contexto surge esta “Ley Interpretativa”?
  • Algunas opiniones calificadas respecto de la “Ley Interpretativa”
  • ¿Es compatible la “Ley Interpretativa” con los reclamos de nuestra Federación?
  • ¿Cuál es el lugar de la “Ley Interpretativa” en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia?
  • ¿Qué rol debe jugar la FEUU en esta coyuntura


¿Qué es una ley interpretativa?

Una ley interpretativa es aquella que trata de arrojar luz sobre el significado de otra ley que haya podido resultar ambiguo u oscuro. En este caso se interpreta una disposición de la Constitución (Art. 85 de la Constitución; Art. 12 del Código Civil), lo cual genera una interpretación obligatoria por parte del Poder Judicial sin perjucio del control de constitucionalidad ejercido por la Suprema Corte de Justicia.



Contexto en el que surge la “Ley Interpretativa”

Ante el inminente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenaría a Uruguay por el mantenimiento de la Ley de Caducidad en su ordenamiento jurídico, la clase política comenzó una discusión relativa a adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la normativa internacional en materia de Derechos Humanos. Este fallo nace a partir de la denuncia ante la CIDH por parte de Macarena Gelman contra el Estado Uruguayo por el secuestro y la desaparición de su madre María Claudia García en 1976.

Esta condena en materia internacional, ha sido evaluada desde esferas oficiales como muy desfavorable, y que podría acarrear sanciones por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), como por ejemplo la expulsión de Uruguay de dicha organización.

Ante esto, el poder político ha evaluado que la mejor alternativa para evitar la condena y la consiguiente sanción es la de aprobar una ley interpretativa de la Constitución que elimine todos los efectos jurídicos de la Ley de Caducidad.



Algunas opiniones calificadas respecto de la “Ley Interpretativa”

Para tener una mejor comprensión de los efectos jurídicos de esta ley y obtener una opinión calificada respecto a estas cuestiones (los vericuetos jurídicos del asunto), la Comisión consultó juristas con conocimiento en el tema.

En la opinión del Dr. Pablo Chargoña, esta Ley Interpretativa introduce varias cuestiones interesantes. A través de los artículos 1º y 2º, con la integración de los tratados internacionales a nuestro ordenamiento jurídico a través de interpretación auténtica del legislador, se le envía un mensaje muy fuerte a nuestro sistema judicial para que aplique estos tratados; es importante en la medida en que –en su opinión- este es renuente a aplicar estas normas si no se condicen directamente con una ley nacional, pasando a entenderse como normas morales, aspiraciones o programas inaplicables.

El artículo 2 genera dudas en el sentido de que declarar la inconstitucionalidad es una atribución típica de la Suprema Corte de Justicia. La Constitución de la República establece el mecanismo de declaración de inconstitucionalidad y dice que está a cargo de la Suprema Corte de Justicia. Una cosa es interpretar la Constitución; aquí el legislador interpreta que el artículo 72 de la Constitución incluye el deber de investigar, perseguir y juzgar crímenes de lesa humanidad porque implica derechos inherentes a la persona humana.

Interpretar que la Ley de Caducidad es violatoria de la Constitución es una cosa distinta. El artículo 256 de la Constitución dice que “las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razones de forma o contenido de acuerdo a lo que establecen los artículos siguientes”, y le da la atribución a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

La atribución que tiene el legislador para interpretar la inconstitucionalidad de una ley es lo que puede ser discutible.

De todas maneras en el proyecto original (este proyecto tiene una historia y muchos cambios, no tenía esta misma expresión) decía simplemente los artículos 1,3 y 4 de la Ley de Caducidad violan las normas de la Constitución. Esto es lo mismo que dijo la SCJ en el caso de Nibia Sabalsagaray. En ese caso claramente la SCJ desaplica la Ley de Caducidad como inconstitucional para un caso concreto. En el proyecto el legislador dice, esto es así, y esto es así en el plano general. Pero alguien podría decir que no lo pueden desaplicar, lo que pueden hacer es derogarlo. En última instancia esto podría interpretarse como una derogación; si es inconstitucional y son inaplicables, esto se traduce como derogación. Son inaplicables en el futuro.

“Es entonces donde juega la importancia del artículo 3º. Es el artículo más importante en términos de la no validez de los actos jurisdiccionales y administrativos de archivo o de cualquier forma de obstáculo al juzgamiento.

Es decir, el movimiento tendiente a asumir que el derecho internacional hace que la Ley de Caducidad carece de validez jurídica, está reflejado en el artículo 3, no en el 1 ni en el 2.

La Corte Interamericana de DDHH dice que todas las leyes de autoamnistía (esto fue en el caso de Barrios Altos en el año 2001, a partir del cual todas las sentencias de la Corte insten en eso) no solamente deben ser desaplicadas sino que todas las leyes que no castigan los crímenes de lesa humanidad carecen de validez jurídica.

Esa expresión, carencia de validez jurídica, es muy intensa, no tienen validez alguna.

Por eso es tan importante el artículo 3, en el sentido en que podría interpretarse el artículo 2 como que son inaplicables en el futuro pero el artículo 3 implica que no tiene ningún efecto.

¿Por qué? Porque lo dice casuísticamente, en vez de utilizar el término “carece de todo efecto”, se fue a una especie de casuística para cubrir todas las posibilidades. En ese sentido a mí me parece que es una norma que nos deja tranquilos en cuanto a que aquellos casos que fueron archivados van a ser desarchivados y no se va a defender el represor diciendo que hubo cosa juzgada o prescribió. Los casos van a continuar como si no hubieran sido aplicadas nunca las normas de la Ley de Caducidad.

Este artículo 3 en efecto cumple con el deber del Estado uruguayo de perseguir y castigar crímenes de lesa humanidad sin que se alegue cosa juzgada, prescripción o amnistía.

Si solamente terminaba en que se declara inconstitucional, era casi un saludo a la bandera, porque además no tenía ni siquiera la expresión “siendo en consecuencia inaplicables”.

Se decía que era inconstitucional que los tratados internacionales estaban en la Constitución de la República pero sobre los casos archivados no había nada.

La mejora de esta redacción en el proyecto fue un triunfo de quienes estaban preocupados de que realmente se removiera el obstáculo.”

¿Usted cree que tiene el mismo efecto que la anulación?

Para mí si. Cuando se dice “no se podrá invocar la validez de dicha ley” es decir lo mismo con otras palabras.

¿Se puede decir entonces que en el primer artículo se integra el marco para derogarla en el segundo y crear el efecto retroactivo en el tercero?

Sí, creo que sí. Es una buena síntesis.

¿La interpretación de la constitución por parte del Poder Legislativo con respecto al Poder Judicial no afecta la separación de poderes?

No. El legislador le dijo al juez como debe interpretar la ley. El legislador puede interpretar la constitución de la República y esa interpretación es obligatoria y desde luego que es un mensaje al Poder Judicial. Aquí está la Constitución, una ley y una interpretación obligatoria: Pero no como imposición inconstitucional, al revés, es una interpretación obligatoria porque la Constitución habilita que el legislador interprete en términos obligatorios determinadas normas.

Por otra parte es interesante que el legislador acepte que en la legislación nacional existen delitos que son imprescriptibles. No dice exactamente cuáles son, eso dará lugar a que el juez u otro interprete diga los delitos imprescriptibles son aquellos mencionados en el Tratado de Roma.

Es muy interesante en lo referente a la aplicación retroactiva. Los jueces nacionales son renuentes a eso, en general no se aplica retroactivamente la ley del año 2008 que sanciona los delitos de crímenes de lesa humanidad, salvo un caso que la jueza Mota condenó por desaparición forzada, en los otros casos se condenó por homicidio. Se dice que en el momento que ocurrió ese delito no estaba tipificado y aún desechan la idea de que el delito es permanente y entonces como sigue ocurriendo y está tipificado ahora, ni así. Es una idea muy estricta que también va en contra de la tendencia general a nivel de organismos internacionales de discutir la retroactividad. La Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad dice precisamente que son imprescriptibles cualquiera sea el momento en que se hubieran cometido. Intencionalmente esta Convención le da un alcance. Pero los jueces uruguayos no lo consideran así. Mirta Guianze lo señala, cuando se argumenta que nullum crimen sine lege (no hay delito sin ley nacional que lo establezca), hay que aplicar nullum crimen sine iure (no hay crimen sin derecho). El derecho que prohibía la desaparición forzada en el año 71, 72, 73, etc. ya existía, en tanto ya existía el estatuto del Tribunal de Nuremberg, las declaraciones universales que hacían suyas esas consideraciones. Es decir estos crímenes en el momento que fueron cometidos por la dictadura ya estaban calificados como imprescriptibles.

También se puede ver del otro lado cuando se señala que no correrá la prescripción para los delitos prescriptibles. ¿Hubo delitos prescriptibles cometidos por policías y militares durante la dictadura que estuvieran amparados por la Ley de Caducidad? No se fue tan audaz de declararlos a todos imprescriptibles.

Desde el punto de vista práctico es lo mismo, porque si la prescripción no corre, todo empieza de punto cero. El efecto práctico es lo mismo, pero desde el punto de vista conceptual no se dio un paso que se podía haber dado.

¿Por qué se dan estas situaciones?

Bueno la ley, como todas las leyes es fruto de un proceso de negociación y no todos dentro de la izquierda pensaban igual, no todos dentro del movimiento de derechos humanos piensan igual al respecto. Se puede encontrar acá como un mosaico, con diversas piezas y el gran desafío era que esas piezas encajaran bien, porque si encajan mal tenemos un problema.

La exposición de motivos puede ser útil en el sentido de si hay dudas interpretativas. Por ejemplo si la defensa de los represores va a utilizar algunas de estas cosas, si va a atacar por el lado de la inconstitucionalidad del artículo 2.

¿Por qué no se menciona el artículo 2 de la Ley de Caducidad?

Porque la sentencia del caso Sabalsagaray no la incluyó y no la incluyó porque a la fiscal Mirtha Guianze cuando pretendió la declaración de inconstitucionalidad le preocupaban los otros artículos, el artículo 2 excluye casos. Para mi tiene lógica que este incluido porque excluye casos de un todo, el todo es el uno y el dos son las exclusiones. Excluía casos de la impunidad las acciones con provecho económico.

¿Se puede anular una ley en el sistema jurídico uruguayo?

Bueno, de hecho no se utiliza ese término. Yo contestaría que sí a esa pregunta. Intencionalmente el término no es anular ni declarar la nulidad pero a los efectos prácticos es exactamente lo mismo. El proyecto dice que un acto jurídico emanado del Parlamento carece de validez jurídica no produjo ningún efecto hacia el pasado.

¿Cuáles serían los argumentos más probables que manejarían los defensores de los represores encauzados ante esta ley?

Supongo que los principios tradicionales de la ley procesal penal menos benigna. Podrían decir “desconozco el efecto de la retroactividad expresa, no debería aplicarse y es inconstitucional por violar el principio de legalidad”. Es fácil inferirlo porque lo que hacen cada vez que se acusa por el delito de desaparición forzada. Siempre dicen están violando el principio de no retroactividad de la ley penal menos benigna.

Otra discusión se podría dar en torno a acusar al legislador de tomarse atribuciones que son de la Suprema Corte de Justicia para declarar la inconstitucionalidad.

¿Usted diría que la ley es suficientemente fuerte y no deja flancos débiles como para que se la ataque?

En la situación actual del estado de la opinión del Parlamento y en el nivel de desarrollo de la protección de los DDHH esto es lo más fuerte que se puede hacer en esta materia.

Se podría decir que se podría aprovechar la oportunidad de declarar la imprescriptibilidad de todos los delitos, pero también se puede decir que esta redacción es más pragmática y deja menos flancos débiles. A veces lo mejor es enemigo de lo bueno y del otro lado los abogados de los represores también juegan.



¿Es compatible la “Ley Interpretativa” con los reclamos de nuestra Federación?

La Federación en su XIV Convención “Mario Benedetti e Idea Vilariño” resolvió: “(…) se debe tener en claro que la derogación es una opción inaceptable y representa una derrota flagarante a la lucha histórica por los Derechos Humanos. (…). Es importante tener en claro que el objetivo es combatir al fascismo y la impunidad en nuestro país, temas que escapan a la anulación de la Ley de Caducidad”.

En ese entendido, y según las opiniones que hemos recabado, este texto de ley interpretativa se corresponde con los reclamos de la Federación y de todo el movimiento popular. Este proyecto no es un proyecto de derogación, dado lo expuesto anteriormente, y sus consecuencias prácticas son similares a la anulación de la ley de caducidad. Es decir, que el proyecto prevé que las normas de derecho internacional se incorporen a nuestro marco jurídico (es decir, que el Estado es responsable de investigar, perseguir y juzgar los crímenes de lesa humanidad), que deja sin efecto a la Ley de Caducidad (es decir, ya no puede ser invocada por los defensores de los represores, criminales de lesa humanidad), deja sin efecto todos los actos administrativos o similares artefactos que obstaculicen o prevengan el juzgamiento, y hace que no se compute la prescripción de los delitos de naturaleza prescriptible entre el período de aprobación de la Ley de Caducidad y la promulgación de la Ley Interpretativa, de manera que todos los delitos se puedan juzgar. Por los argumentos expuestos, la Comisión entiende que este proyecto de ley interpretativa hacia la Ley de Caducidad, si bien no se condice exactamente con los reclamos de la Federación es compatible con los mismos en la medida en que se eliminarían los efectos jurídicos de la Ley de Caducidad.



¿Cuál es el lugar de la “Ley Interpretativa” en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia?

Un proyecto de esta naturaleza, con las características antes mencionadas, es un paso adelante en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia. De todas maneras, y como siempre lo manejó la Federación, la anulación de la Ley de Caducidad no representaba más que un mojón en una lucha de largo plazo. De ser aprobado este proyecto, el movimiento popular se encuentra ante la perspectiva de que, si bien el Estado es responsable de la investigación, persecución y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, éste no cuenta hoy en día con la infraestructura necesaria para cumplir. El problema, consideramos, no es una disputa técnico jurídica, sino que es un problema político. Las fiscalías no están en condiciones de investigar, el Poder Ejecutivo no provee los medios necesarios para investigar (sean equipos de antropólogos forenses, equipos para estudiar archivos, equipos para acompañar a los testigos y víctimas, etc.), el Poder Judicial es renuente a tipificar los crímenes como de lesa humanidad, y otros problemas conexos. Si bien esto es un avance, entonces, no debemos olvidar que la lucha recién comienza y que debemos redoblar y redirigir nuestros esfuerzos, ejerciendo la necesaria presión política y social para que el Estado cumpla con su obligación de investigar, perseguir y juzgar los crímenes de lesa humanidad.



¿Qué rol debe jugar la FEUU en esta coyuntura?

La Federación deberá comprometerse en la promoción y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado en esta materia. Debe promover el debate en torno a estas cuestiones en todos los ámbitos de la Universidad de la República, así como volcar sus recursos humanos a la efectiva implementación de la Ley Interpretativa continuando la lucha por Verdad, Memoria y Justicia.

“Es necesario aunar esfuerzos para caminar juntos hacia una transformación real de la Universidad, donde no estén disociados los intereses del pueblo con los universitarios sino que se conjuguen en uno solo, en un solo proyecto de transformación social. Y creemos que una de las clave esta en el fortalecimiento mutuo de la Federación con la extensión, porque la entendemos «como actividad universitaria que busca contribuir a los procesos de emancipación de la sociedad, la extensión universitaria tiene también un rol fundamental que cumplir en cuanto a la defensa de los derechos humanos. Nuestras universidades no pueden estar ajenas a las situaciones de opresión y violación de los derechos humanos que se viven en nuestros pueblos.»

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Asesinaron a testigo clave en la causa Brusa

Silvia Suppo, testigo considerada clave en el juicio que se llevó adelante contra el ex juez federal Víctor Brusa, fue asesinada de 12 puñaladas en Rafaela. La mujer fue quien testimonió uno de los relatos más comprometedores en la causa por la cual fueron juzgados el ex magistrado Brusa; el ex comisario y ex jefe de la Dirección de Drogas Peligrosas, Héctor Colombini; el ex jefe de la Guardia de Infantería, Juan Perizotti; la ex carcelera policial María Eva Aebi; el ex jefe del Comando Radioeléctrico de Santa Fe y de la comisaría Cuarta, Mario Facino; y el ex policía Eduardo Ramos.
El homicidio vuelve a poner en el centro de la escena política al Programa de Protección de Testigos, del cual es responsable el gobierno de la provincia de Santa Fe.
Suppo fue hallada gravemente herida esta mañana en un céntrico local comercial de su propiedad en la ciudad de Rafaela. “Tras una primera hipótesis de robo, la Policía ya trabaja con más fuerza en la idea de represalia por sus testimonios y por su militancia en organismos de Derechos Humanos”, señaló el portal de noticias Sin Mordaza.
Según los primeros indicios, el homicidio de la testigo ocurrió temprano, en horario comercial y a plena luz del día. Recién a media mañana el cuerpo aún con vida de Suppo fue advertido por una ocasional clienta. Los investigadores destacaron la impunidad con que se movieron los autores.
El lugar se encontraba con un mínimo desorden y con indicios de faltantes de las mercaderías, pero la saña con la que actuaron el o los asesinos quienes asestaron doce profundas puñaladas en el cuello, tórax y abdomen, también indujeron a los investigadores a relativizar la hipótesis de robo.
“La idea de que Suppo fue virtualmente ejecutada en un brutal ajuste de cuentas cobra forma debido a las implicancias que tuvo la víctima, primero al ser una de las tantas prisioneras del terrorismo de Estado que se impuso en el país durante la última dictadura militar, sino que además fue una testigo de vital importancia en la denominada «causa Brusa» en la que imputó además a Sixto Camilo Perizotti”, ponderó Sin Mordaza.
Suppo, si bien no volvió a militar en partidos políticos, estaba vinculada a organismos defensores de los derechos humanos.

La condena a Brusa
Brusa fue condenado a 21 años de prisión y otros cinco represores fueron sentenciados a penas que van de 19 a 23 años de cárcel, en el marco de la primera condena en la provincia contra represores que cometieron delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.
Así, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó a 21 años al ex juez federal Brusa, y dispuso 22 años para los ex policías Juan Calixto Perizotti; 19 años para María Eva Aebi; 20 años para Mario José Fascino, y 23 años para Héctor Colombini y Eduardo Ramos.
La denominada Causa Brusa se inició a mediados de 2002, a partir de que el juez federal Reinaldo Rodríguez declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Durante el desarrollo del proceso hubo demoras ocasionadas por diferentes recusaciones y pedidos de nulidad interpuestos por la defensa.
Brusa recibió la condena por ser considerado autor penalmente responsable de apremios ilegales en ocho hechos, en concurso real, durante su actuación como funcionario judicial durante la última dictadura militar.
El tribunal que condenó a los represores estaba integrado por Roberto Manuel López Arango, presidente del mismo, y por los conjueces Carlos Renna y Andrea Alberto de Creus, quienes dispusieron la inhabilitación absoluta y perpetua para todos los acusados.

Una testigo clave
Silvia fue la primera testigo en relatar su cautiverio, luego de que fuera secuestrada por el Ejército en marzo de 1977, cuando tenía 17 años, junto a su hermano y a Jorge Destéfani, su esposo, fallecido en 2009. La rafaelina recordó que unos días antes de su rapto había sido secuestrado su novio de ese momento, Reinaldo Hatemmer, quien continúa desaparecido.
La mujer, además, contó que estuvo detenida en la comisaría Cuarta de Santa Fe, en la Guardia de Infantería Reforzada y en el centro clandestino de detención conocido como "La casita", ubicado a las afueras de la ciudad de Santo Tomé.
Suppo fue interrogada encapuchada en la seccional Cuarta, donde el jefe era el acusado Mario Facino, y pasó también por la Guardia de Infantería, donde identificó como jefe a Perizotti y como secretaria de éste a María Eva Aevi.
En la Cuarta recibió la visita del entonces obispo de Rafaela, Jorge Casaretto, a quien le contó de la violación a que la sometieron y las torturas.
Entre muchos hechos que le ocurrieron a ella y a otras personas, la mujer habló de su hermano Rogelio Suppo, quien tras ser salvajemente torturado logró escapar de un hospital y luego de varios días de estar prófugo abandonó el país hacia Brasil ayudado por Casaretto y el obispo Justo Laguna.