Preguntas frecuentes
Aquí se compilan las preguntas y respuestas más frecuentes que se hace la ciudadanía sobre la anulación de la Ley de Caducidad. Esta sección está en construcción permanente con el aporte de todos. Si quieres preguntar o hacer una sugerencia escríbenos.
- ¿Quienes pueden firmar por la anulación de la Ley de Caducidad?
- ¿Qué pasaría si alguien convocara a anular la ley de amnistía de los presos políticos?
- ¿Qué sucederá con los delitos cometidos por militares que hayan prescripto?
- ¿Cuántas firmas se precisan para convocar a la reforma y cuándo podría someterse al cuerpo electoral?
- ¿Qué ocurriría si no se juntaran las firmas necesarias o si la reforma no fuera aprobada?
- ¿El país no tiene urgencias mayores que la anulación de esa ley?
- El Frente Amplio prometió cumplir el artículo 4º de la ley de caducidad y lo está cumpliendo. Entonces, ¿para qué hacer una reforma constitucional?
- En 1989 hubo un referéndum que ratificó la ley de caducidad, ¿por qué convocar otro ahora? ·
- ¿Por qué se declaran “nulos e inexistentes” sólo los artículos 1º, 2º, 3º y 4º y no toda la ley?
- ¿Cualquier ley puede ser anulada?
- ¿No podría ser anulada por otra ley?
- ¿Por qué anulación y no derogación?
- ¿Cómo inciden las normas del derecho internacional de los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico?
- ¿Qué son los crímenes “de lesa humanidad”?
- ¿Por qué se dice que es nula, si está vigente?
- ¿A quiénes ampara la “ley de caducidad”?
- ¿Qué significa “caducidad de la pretensión punitiva del Estado”?
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